Clausulas del contrato de alquiler - Actividades nauticas
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CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

1) Es deseo del arrendador entregar la embarcación objeto del alquiler, y es deseo del arrendatario recibirla en alquiler, haciéndolo ambos de buena fe. La embarcación se entregará en perfecto estado de limpieza. El arrendatario deberá devolver la embarcación en el mismo estado o bien pagar 20 euros por su limpieza.                      

2) La falsedad o engaño por parte del arrendatario en cualquiera de las especificaciones particulares del presente contrato, dará lugar a la inmediata cancelación del mismo, perdiendo el arrendatario las cantidades entregadas.

3) El presente contrato no tendrá validez alguna, hasta que el arrendador haya recibido el pago en concepto de reserva pactado y siempre que dicho pago se haga antes de la fecha que se especifica en este documento.

4) Antes de la entrega de la embarcación, el arrendador debe haber recibido la totalidad del precio establecido, así como la fianza correspondiente. El pago se podrá realizar mediante transferencia a la cuenta del arrendador especificada al dorso, en efectivo, o con tarjeta Visa.

5) En el caso de que el arrendatario, por cualquier circunstancia, cancele el presente contrato, el arrendador hará suya/s la/s cantidad/es abonada/s hasta el momento de cancelación del contrato.

6) El arrendador se compromete a entregar la embarcación en perfecto estado de funcionamiento y limpieza, en el lugar, fecha y hora acordados. En el caso de que, por fuerza mayor, entre las que puede estar la avería de la embarcación, no se pueda hacer entrega de la misma, el arrendador se compromete a ponerlo en conocimiento del arrendatario de inmediato, así como de poner todos los medios humanamente posibles para solucionar el problema y/o tratar de buscar otra embarcación de alquiler. En el caso de que definitivamente no se pueda cumplir con las condiciones pactadas, el arrendador devolverá al arrendatario de inmediato el importe pagado. El arrendatario se compromete a no realizar ninguna reclamación adicional. El arrendador no devolverá el dinero ni cambiará la agenda programada por lluvia, niebla, poco viento, frío o cualquier otro agente climático similar.

7) En el momento de la entrega de la embarcación, el arrendatario recibirá del arrendador la embarcación objeto de este contrato en perfecto estado de uso para los fines objeto del presente contrato, y la arrendataria conocer dicho estado que acepta y declara recibir la embarcación en perfectas condiciones para servir al destino pactado. El arrendatario contará con el material contratado a partir de la hora de entrega de la embarcación y hasta la hora de devolución de la misma, ambas especificadas en este contrato. Tras la hora de devolución la embarcación utilizada y los accesorios deberán encontrarse ya devueltos al arrendador. Se considera hora de entrega de la embarcación al momento en que el arrendatario recibe en tierra el material necesario para hacer uso de ella. La hora de devolución será la hora en que el arrendatario devuelve la embarcación y material contratado al mismo lugar en que lo recibió del arrendador.

8) El arrendatario debe conocer el funcionamiento y montaje de la embarcación y asegurarse que esta se encuentre correctamente arbolada antes de salir al agua. El arrendatario utilizará y cuidará de la embarcación recibida y de todos sus accesorios siguiendo las buenas prácticas marineras y pondrá todos los medios para que no se produzcan pérdidas, accidentes o averías. En especial, el arrendador hace mención de la importancia de la amplitud de las mareas y corrientes en la zona, inclemencias climatológicas, y peculiaridades para la navegación en la bahía de Santander.

9) Si el arrendador observase durante el periodo del alquiler que el patrón de la embarcación realiza maniobras peligrosas y/o que evidencien su inexperiencia, que no respeta el canal de salida y entrada de embarcaciones y se navega en zona distinta en el área designada a tal efecto y según la normativa vigente el arrendador podrá cancelar anticipadamente el contrato de alquiler, sin que por ello el arrendador tenga que devolver dinero o prestación alguna.

10) En caso de accidente o avería, el arrendatario deberá ponerse en contacto con el arrendador en el plazo más breve posible, y en el caso de no poder hacerlo y requerirse una acción inmediata, hará lo que recomienden en ese momento las buenas prácticas marineras, pensando en la seguridad de las personas a su cargo y de la embarcación. Si la avería no es debida al mal uso de la embarcación realizado por el arrendatario y no puede ser solucionada en breve plazo, el arrendador devolverá al arrendatario la parte proporcional del alquiler no disfrutado, sin que el arrendatario pueda realizar ninguna reclamación por daños y perjuicios.

11) El arrendador podrá proceder al rescate de las embarcaciones alquiladas y cobrar por ello los precios de rescate en caso de que la embarcación no cumpla con las normas de navegación vigentes o entender que no posee la suficiente pericia a la hora de gobernar la embarcación o si la embarcación no ha sido devuelta a la hora comprometida. En ninguno de estos casos tendrá el arrendatario derecho a devolución del dinero abonado.

12) Los precios de rescate a pagar por el arrendatario en caso de rescate, son de 30 € por la primera media hora. Cada 15 minutos adicionales que dure el rescate se cobrará 30 € más.

13) En el caso de que se produzca un siniestro y de que por cualquier circunstancia la compañía aseguradora no se haga cargo de todos o parte de los daños, gastos o responsabilidad civil producidos, el arrendatario deberá hacer frente a todos ellos a su cargo, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad.

14) El retraso en la entrega de la embarcación en el día y hora señalados tendrá una penalización de 45€ el precio máximo establecido por cada fracción de tiempo de alquiler que el arrendatario pagará al arrendador, debiendo abonar, aunque la misma no sea consumida en su integridad, para la actividad que esté realizando y que figura en la lista de precios del Centro de Actividades Náuticas. En el caso de que se deje la embarcación en un lugar diferente al pactado, el arrendatario deberá pagar al arrendador todos los gastos, daños y perjuicios que esto le ocasión.

15) La fianza recibida por el arrendador antes de realizarse el embarque, sirve para responder de cualquier desperfecto, pérdida, robo o hurto de cualquier objeto no cubierto por la compañía aseguradora, o el retraso en la devolución de la embarcación. No obstante, si la cantidad resultante de cualquiera de los casos indicados fuera superior al importe de la fianza, el arrendatario estará obligado a pagar la diferencia. La fianza será devuelta al arrendatario, una vez comprobado el estado de la embarcación y que se haya hecho el inventario y la reparación en su caso.

16) A la hora que se fija en este contrato para la devolución de la embarcación, el personal y su equipaje, deberán estar desembarcados, dejando la embarcación lista para su revisión por parte del arrendador. Ambas partes procederán a la firma del documento de revisión con la conformidad o reparos que puedan existir. En el caso de que existan discrepancias, el arrendador retendrá el importe de la fianza, hasta que el asunto se resuelva definitivamente.

17) Los gastos de aprovisionamiento, carburante, amarres y tripulación, en su caso, son a cargo del arrendatario.

18) Está totalmente prohibido embarcar armas, estupefacientes, contrabando en general, mercancías, pasajeros de pago y animales, así como participar en regatas, la pesca comercial y cualquier actividad sancionada por la legislación en vigor.

19) La subcontratación o subalquiler, tampoco están permitidos, comprometiéndose el arrendatario a usar la embarcación solo para si mismo, familiares, amigos o personal propio, que en total no podrán exceder del número de personas para las que esté despachada la embarcación.

20) En el caso de incumplimiento de las normas establecidas por las autoridades marítimas y/o de aduanas, el responsable será el patrón de la embarcación y subsidiariamente el arrendatario, liberando expresamente al arrendador de cualquier responsabilidad. En el caso de que por causas imputables al arrendatario, al patrón o a la tripulación, el barco sea retenido o precintado por cualquier tipo de Autoridad y que en consecuencia el arrendatario no devuelva al arrendador el barco en la fecha prevista en el contrato, serán de aplicación las cantidades que el arrendatario debe pagar al arrendador por demora que se especifican en la cláusula 15. Serán por cuenta del arrendatario cualquier multa o sanción recibida por el arrendador y referida a la utilización de la embarcación alquilada para el periodo que dure el arrendamiento.

21) Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con el alquiler que en él se especifica, se resolverán en los juzgados y tribunales de Santander.