Contrato alquiler de motos - Actividades nauticas
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CONTRATO DE ALQUILER

CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER

Estas condiciones generales forman parte del contrato de alquiler de motocicletas/ciclomotores que tiene lugar entre Félix Solano Ruiz con DNI 13737871V (en adelante, el arrendador) y el cliente (en adelante, el arrendatario). Acuerdos adicionales o que difieran de los aquí especificados quedan reservados siempre y cuando se lleven a cabo por escrito.

Este documento incluye todos los términos y condiciones del contrato de alquiler ejecutado entre la empresa de alquiler y el arrendatario. Este último deberá leerlo atentamente. Si el arrendatario no entiende alguna de las disposiciones de este documento, deberá solicitar las aclaraciones pertinentes a la empresa de alquiler.

TERMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO

1ª.– Que el ARRENDADOR alquila al ARRENDATARIO, la siguiente motocicleta/ciclomotor (en adelante, el “vehículo”), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el cuerpo del presente escrito y en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

2ª.- ENTREGA.

El ARRENDADOR entrega en este acto el vehículo al arrendatario cuyo modelo, marca, matrícula y demás detalles se indican en la ficha de alquiler adjunta, en perfecto estado mecánico que garantiza las pertinentes condiciones de uso y funcionamiento, con todas las piezas originales, la documentación que legalmente le corresponde, al día en las revisiones necesarias, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad y con el seguro obligatorio exigible para su ordenada circulación. Así lo reconoce el arrendatario tras examinarlo y firmando a tal fin el presente contrato.

Se procede a revisar en presencia del ARRENDATARIO los elementos externos del mismo a fin de poder verificar la no existencia de posibles arañazos o golpes que pudiera tener. En caso contrario, dicha circunstancia será perfectamente reflejada e identificada en la correspondiente ficha de alquiler, no pudiendo ser reclamados al ARRENDATARIO al momento de la devolución del vehículo.

El ARRENDADOR podrá denegar el arrendamiento de un vehículo en cualquier momento con anterioridad a la entrega de las llaves de este, si a su juicio, las características del ARRENDATARIO (tales como peso, altura, etc.) impidieran a éste el uso correcto y seguro del vehículo. A estos efectos, en aquellos casos en los que se hubiera realizado una reserva para el arrendamiento del vehículo, el ARRENDADOR podrá denegar o resolver dicha reserva a través de la devolución íntegra del importe de la misma, sin penalización o retención alguna.

El horario de entrega para todas las motocicletas será de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00.

3ª.-DEVOLUCION

El ARRENDATARIO devolverá el vehículo en la dirección, fecha y hora indicada en el presente contrato, en las mismas condiciones en las que lo recibió, salvo el normal desgaste del correcto uso del mismo. En un margen en la entrega dentro del horario que queda reflejado en la ficha de cliente adjunta al presente contrato. El retraso en la entrega ocasionará el cargo de 75€ por día. En ningún caso el ARRENDADOR devolverá ninguna cantidad del alquiler si el ARRENDATARIO devuelve el vehículo antes de la hora fijada. Si por causa justificada, entre las que se encuentra de modo ejemplificativo, pero no limitativo, el mal uso del vehículo, el ARRENDADOR solicitase al ARRENDATARIO la devolución anticipada, este acepta devolverlo tan pronto le sea demandado, renunciando a cualquier reclamación por los derechos de alquiler.

Si el ARRENDATARIO circula con el contrato caducado y sin autorización del ARRENDADOR, automáticamente quedará en suspenso el seguro contratado, siendo el ARRENDATARIO el único responsable de cualquier daño o reclamación a partir de ese momento.

La duración del contrato queda establecida en el estipulado del mismo, comenzando a contar desde el día y hora de su firma, no siendo posible su prórroga, salvo excepción expresa del ARRENDADOR.

El horario de devolución para todas las motocicletas será lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y 16:00 a 20:00.

4ª.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El precio para abonar por el ARRENDATARIO será el estipulado en el expositivo del contrato de conformidad con la Tarifa publicada. Los precios llevarán debidamente incorporado el Impuesto Sobre el Valor Añadido vigente. El mismo se abonará por el ARRENDATARIO a la formalización de la reserva on-line mediante tarjeta de crédito aceptable y en vigor. El pago del pago implicará la aceptación de los términos del presente contrato.

5ª.- RESERVAS Y CANCELACIONES

Las reservas producirán efecto desde el momento en que su importe esté satisfecho de manera irrevocable, y en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días naturales respecto de la fecha de entrega del vehículo. Y un máximo de antelación de 6 meses.

La modificación de una reserva está supeditada a la disponibilidad del vehículo reservado en las fechas que se soliciten, teniendo la misma un coste de 20€ (IVA incluido) por gastos de gestión y para el caso de solicitarse con una antelación inferior a siete días naturales. Deberá ponerse en contacto a través de can@actividadesnauticas.com

La cancelación de una reserva en plazo superior a los siete días naturales previos a la fecha de entrega del vehículo supondrá la devolución total del importe pagado. La cancelación de la reserva con una antelación igual o inferior a seis días naturales respecto de la fecha prevista de entrega del vehículo dará lugar a la devolución del 50% del importe satisfecho. Las cancelaciones con una antelación menor a 24 horas supondrán la pérdida total del importe abonado.

En el caso de que el vehículo reservado no estuviese disponible para la entrega, siempre por causa de fuerza mayor, el ARRENDADOR ofrecerá otra alternativa o la cancelación total de la reserva sin penalización alguna.

6ª.- KILOMETRAJE

El arrendamiento del vehículo se realiza con un límite de:

  • Moto 125cc. / A1/B: 250Km/día.
  • Motos carné A2 / A: 350 Km/día.

En el supuesto de superarse este kilometraje, se aplicará un precio por km de 0,25€ que el ARRENDATARIO abonará al momento de devolución del vehículo.

7ª.- FIANZA

El ARRENDADOR cobrará mediante tarjeta o en efectivo al momento de la firma del presente contrato la cantidad correspondiente de 500€ para todos los vehículos. Esta cantidad será devuelta a la extinción del mismo, una vez verificado el correcto estado del vehículo y que ha sido devuelto en las mismas condiciones en que le fue entregado.

En caso de desperfecto, manipulación o responsabilidad respecto del vehículo y que no estuviera cubierto por el seguro, el ARRENDADOR previa solicitación al arrendatario de su reposición o arreglo sin ser atendido por parte del ARRENDATARIO, usara el importe necesario de la fianza para la restitución del vehículo a su estado inicial. Todo ello sin perjuicio de la posible ulterior reclamación cuando dichos daños excedan del importe de la fianza.

8ª.- REQUISITOS DEL ARRENDATARIO PARA CONTRATAR

El ARRENDATARIO o CONDUCTOR señalado por el mismo, deberá tener mínimo 25 años y no superar los 100 kilos de peso para cilindradas de 125 cc. ó de 120 kilos de peso para otras cilindradas, además de adecuarse al siguiente cuadro:

  • VEHICULOS DE 125 cc. Permiso tipo A1 y antigüedad de mínima de 3 años, y una edad mínima de 25 años. o Permiso tipo B con los mismos requisitos.
  • VEHICULOS QUE EXCEDAN DE 125cc HASTA 650 cc. Permiso tipo A2 y antigüedad mínima de 5 años, y una edad mínima de 26 años.

9ª.- REQUISITOS ADMINISTRATIVOS DEL CONDUCTOR.

El ARRENDATARIO, como conductor del vehículo, y el conductor autorizado, afirman tener la edad y condiciones requeridas por el ARRENDADOR para conducir el vehículo alquilado, así como la experiencia suficiente para su segura conducción. En este sentido afirman tener un permiso de conducir valido en España para conducir este tipo de vehículos. Se considerarán únicamente como permisos de conducir validos en España los siguientes: Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor; los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea y los expedidos con carácter internacional por terceros países que estén reconocidos en España. El ARRENDATARIO y conductor autorizado se comprometen a cumplir en todo momento con la legislación administrativa vigente en orden a la determinación de la correspondiente homologación de los títulos que habiliten la conducción del vehículo objeto de contratación.

10ª.- El ARRENDATARIO se compromete a:

A.-) No trasportar personas o mercancías cuando ello implique directa o indirectamente subarriendo del vehículo.

B.-) No permitir que el vehículo sea conducido por persona distinta al ARRENDATARIO o al conductor expresamente autorizado en el presente contrato.

C.-) No conducir el vehículo en condiciones físicas disminuidas motivadas por fatiga, enfermedad, alcohol o drogas.

D.-) No utilizar el vehículo para remolcar o empujar otros vehículos o remolque

E.-) No participar con el vehículo en ningún tipo de pruebas deportivas, carreras, entrenamientos de cualquier modalidad, oficiales o no, ni en pruebas de resistencia de materiales accesorios o productos para motocicletas o ciclomotores.

F.-) No podrá realizar ningún tipo de intervención, modificación, manipulación, reparación o sustitución de ninguna parte o accesorio del mismo, sin la aprobación expresa, previa y por escrito del ARRENDADOR. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO dará lugar a abonar los gastos de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y a abonar una cantidad en concepto de indemnización por la inmovilización del vehículo.

G.-) No circular fuera del ámbito de circulación establecido en el cuerpo del presente contrato.

H.-) No transportar en el vehículo ningún tipo de mercancías inflamables, peligrosas, radioactivas, tóxicas o nocivas.

I.-) No transportar mercancías que superen el peso, cantidad o volumen autorizado en el permiso de circulación o ficha técnica del vehículo que el ARRENDATARIO/CONDUCTOR declara expresamente conocer.

J.-) Estacionar el vehículo en lugar aptos, adecuados y seguros cuando no esté siendo utilizado, sirviéndose de los pertinentes cierres de seguridad que pudieran haber sido facilitados por el ARRENDADOR.

K.-) Vigilar los niveles de temperatura, aceite, líquidos de freno, hidráulicos, y presión de los neumáticos según las indicaciones del ARRENDADOR.

L.-) Detener el vehículo lo antes posible cuando se ilumine cualquier testigo que indique anomalía en el funcionamiento del mismo, debiendo contactar a la mayor brevedad con el ARRENDADOR mediante llamada a los teléfonos indicados en el encabezamiento.

M.-) Especialmente importante es la advertencia de sólo repostar gasolina sin plomo. El repostaje con gas-oil (diesel) provoca serios daños en el vehículo, que correrán por cuenta del ARRENDATARIO y a cuyo fin la fianza quedará bloqueada hasta la facturación de la reparación. Asimismo, en el supuesto de repostar combustible distinto de gasolina sin plomo, el ARRENDATARIO deberá abonar el importe de tres días adicionales de alquiler en concepto de lucro cesante que afecta al ARRENDADOR, con un mínimo de 75 €.

N.-) El ARRENDATARIO se compromete a no conducir el vehículo en carreteras no pavimentadas o playas.

Ñ.-) El ARRENDATARIO se compromete a no conducir el vehículo fuera de la comunidad autónoma de Cantabria sin autorización previa de la Empresa de Alquiler y deberá ser autorizado por escrito. La fianza en estos casos será de 1200€.

11ª.- En CASO DE ACCIDENTE

EL ARRENDATARIO es responsable desde el momento que se le entrega la moto hasta que la devuelve de todos los daños sufridos por la misma (también en casos de negligencia leve) tales como accidentes, fallos en el funcionamiento, daños debido a un trato indebido o que disminuyan el valor del objeto (incluido si desapareciese o si fuese confiscada) que tengan lugar más allá del desgaste normal de la moto durante el tiempo arrendado. En el caso de que la moto objeto del contrato sufriese daños, el arrendatario sería responsable de los gastos de reparación, de recuperación, repatriación, disminución del valor técnico y económico y de la imposibilidad de alquilar el vehículo durante el tiempo de reparación o, en caso de siniestro total, hasta que se sustituya. Esto dentro de un margen de gastos que efectivamente tenga lugar o que sean certificadas mediante correspondiente peritaje. Si el vehículo no se pudiese alquilar se habría de abonar una tasa diaria correspondiente al alquiler de un día durante el tiempo de arrendamiento ya señalado al igual que la posible indemnización a la que tendría que enfrentarse el ARRENDADOR en el caso de no poder cumplir con el arrendamiento del vehículo ya pactado. El arrendatario tendrá el derecho de demostrar que el daño ha sido inferior. El arrendatario es además responsable de los accesorios que haya alquilado adicionalmente.

El ARRENDATARIO se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro, al ARRENDADOR, a las autoridades y al servicio de asistencia en carretera de 24 horas incluido en las prestaciones del seguro, al teléfono recogido en el encabezamiento del presente contrato, así como a trasmitir al ARRENDADOR inmediatamente todas las informaciones y notificaciones relativas a dicho siniestro, prestando completa colaboración a la entidad aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso.

El ARRENDATARIO se compromete a rellenar el correspondiente parte de siniestro que se entrega junto con la documentación del vehículo, que remitirá urgentemente al ARRENDADOR, avisando telefónicamente en los casos de accidente grave. Igualmente, no abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo.

12ª.- PERDIDA O ROBO DEL VEHÍCULO

Al igual que en caso de accidente, en caso de robo o pérdida total o parcial del vehículo, el ARRENDATARIO se compromete a notificar de manera inmediata este hecho al ARRENDADOR, en el teléfono indicado en el encabezamiento y a prestar completa colaboración con el mismo y con la Cía. Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier procedimiento. Si el vehículo es robado o perdido por negligencia del ARRENDATARIO, este será responsable, y pagará al ARRENDADOR el valor de mercado del vehículo, en función de las tablas oficiales del organismo competente, sin que eso suponga una renuncia por parte del ARRENDADOR de ejecutar las acciones judiciales pertinentes contra el ARRENDATARIO. Si el vehículo es recuperado, el ARRENDATARIO se hará cargo de todos los gastos que ocasione su revisión y/o reparación, así como el lucro cesante que provoque al ARRENDADOR, según las tarifas del momento en que dicho suceso tuviera lugar.

13ª.- MULTA Y OTROS CARGOS

El ARRENDATARIO se compromete a pagar todas las multas por cualquier infracción a la legislación vigente, especialmente la relativa al Código de la Circulación y Normativa del Transporte que le sean impuestas, así como los gastos derivados de la retirada de la vía pública del vehículo, por parte de las autoridades policiales. En caso de multas que requieran la identificación del conductor, el ARRENDADOR notificará a las autoridades competentes, exclusivamente la identidad del ARRENDATARIO, siendo por cuenta de este los costes judiciales y de defensa letrada en que pudiera haber incurrido el ARRENDADOR proveniente de accidentes o conductas ilegales por parte del ARRENDATARIO/CONDUCTOR y/o su acompañante, así como el importe de los días en que el ARRENDADOR no pueda disponer libremente del vehículo por motivo de paralización administrativa, avería o daños causados al mismo durante el arrendamiento imputable al ARRENDATARIO.

14ª.- SEGURO

El ARRENDADOR entregará el vehículo objeto de contrato cubierto por una póliza de seguro comprensiva del Seguro Obligatorio de Automóviles, Daños a Terceros, Defensa Jurídica y Asistencia en Carretera. El ARRENDATARIO asume hacerse cargo de los daños propios que no estuvieran cubiertos por la póliza recién reseñado, encontrándose la misma a disposición del mismo.

15ª.- COMBUSTIBLE

El combustible no está incluido en el precio del alquiler. El ARRENDADOR entregará el vehículo con el depósito de combustible lleno. Asimismo, el ARRENDATARIO devolverá el vehículo de igual modo. Si por parte del ARRENDATARIO se entregase el vehículo con menos combustible, el ARRENDADOR cargará la parte proporcional que falta del depósito, más unos gastos de 30€ para Royal Enfield y 20€ para el resto de las marcas, por los costes que tal incumplimiento pueda ocasionar al ARRENDADOR, siempre y cuando el ARRENDATARIO se niegue a su llenado completo. .

16ª.- PERDIDA DE LLAVES, CANDADO O CASCOS

La pérdida de las llaves, candado, casco o cualquier otro elemento accesorio que pudiera complementar el alquiler del vehículo, y que rige de manera independiente a dicho arrendamiento, será cargada sobre la fianza depositada por el ARRENDATARIO en la cantidad el coste del objeto perdido más la suma de 30€ por los gastos ocasionados al ARRENDADOR. Si el perjuicio superase el importe de la fianza el ARRENDADOR se reserva el ejercicio de las acciones legales pertinentes en orden a obtener el completo reintegro del perjuicio ocasionado.

17ª.- PROTECCION DE DATOS

El ARRENDATARIO consiente en aceptar y respetar las condiciones de Política de Privacidad disponibles en la página web www.actividadesnauticas.com/motos Sus datos son recogidos para el arrendamiento del vehículo y proporcionar un mejor servicio.

El ARRENDADOR recopila y utiliza la información personal para ofrecer los servicios objeto de contratación, así como, para enviar cuestionarios y encuestas. Los datos personales se utilizan también para informar de nuevos productos y/o servicios y promociones, el ARRENDADOR no vende o pone a disposición datos de sus clientes a terceros.

El ARRENDATARIO presta su consentimiento expreso al tratamiento de sus datos personales por el ARRENDADOR, así como a que se comuniquen a aquellas entidades a las que sea preciso informar para proceder al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en este contrato y a aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al grupo empresarial del ARRENDADOR. Igualmente acepta que el ARRENDADOR disponga de información relativa a sus desplazamientos (localización, velocidad, etc.) provenientes del dispositivo de geolocalización instalado en el vehículo, en caso que estuviesen instalados, en orden a garantizar el correcto cumplimiento de lo que es objeto de contratación y evitación de situaciones que pudieran afectar negativamente al ARRENDATARIO.

Conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al REGLAMENTO (UE) 2016/679, el ARRENDADOR guarda la información personal proporcionada por el ARRENDATARIO en los servidores que se encuentran en un entorno seguro, protegido del acceso no autorizado, así como de su uso o divulgación. El ARRENDATARIO podrá en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y de limitación del tratamiento (o cualesquier otros reconocidos por Ley) remitiendo una comunicación por escrito adjuntando copia de su DNI o documento oficial que acredite su personalidad a la siguiente dirección.

18ª.- JURISDICCIÓN APLICABLE

Para la solución de cuantas controversias pudieran derivarse del presente contrato o estuvieran con él relacionadas, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, interpretación, ejecución, o terminación, las partes acuerdan y se comprometen a someterse a los Tribunales de la comunidad de Cantabria.

Las partes suscribientes, de manera expresa, DECLARAN haber leído, comprendido y asumido el total contenido del presente contrato que, en prueba de conformidad, firman en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.